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Comisión de Nombramientos y Retribuciones
- Cándido Velázquez-Gaztelu Ruiz (Presidente)
- Ramón de Miguel Egea
- Luis Solana Madariaga
- Juan Verde Suárez
Las funciones y competencias de la Comisión de Nombramiento y Retribuiciones son las siguientes:
- Informar al Consejo de Administración sobre nombramientos, reelecciones, ceses y retribuciones del Consejo y de sus cargos, así como sobre la política general de retribuciones e incentivos para los mismos y para la alta dirección.
- Informar, con carácter previo, de todas las propuestas que el Consejo de Administración formule a la Junta General para la designación o cese de los consejeros, incluso en los supuestos de cooptación por el propio Consejo de Administración.
- Elaborar un informe anual sobre las actividades de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
- Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definir las aptitudes y funciones necesarios en los candidatos para cubrir vacantes en su seno, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido.
- Informar de los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo.
- Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género.
- Informar al Consejo de Administración sobre la política de retribución de los consejeros y altos directivos.
- Informar al Consejo sobre la retribución individual de los consejeros y la aprobación de los contratos que la sociedad suscriba con cada consejero.
- Velar por la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
- Consultar al presidente o primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de cuestiones vinculadas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
- Analizar las solicitudes que cualquier Consejero pueda formular para tomar en consideración potenciales candidatos para cubrir vacantes de Consejero, así como vacantes en la Sociedad a cubrir con potenciales.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reúne en las ocasiones necesarias para cumplir sus funciones citadas, al menos dos veces al año, y en todas aquellas ocasiones en que sea convocado por el presidente, por iniciativa propia o a instancia de cualquiera de sus miembros, o bien será también válida la reunión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones cuando, hallándose presentes todos sus miembros, éstos acuerden celebrar una sesión.
Se considerará válidamente constituida la Comisión de Nombramientos y Retribuciones cuando se hallen presentes la mayoría de sus miembros. Podrá delegarse la asistencia en otro consejero. Serán válidamente adoptados sus acuerdos cuando voten en su favor la mayoría de los miembros presentes de la Comisión.
